EXP. N.° 02883-2016-PA/TC
LIMA
SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN AGUSTÍN
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 21 de enero de 2021, los magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez y Sardón de Taboada han emitido el siguiente auto que declara IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.
El magistrado Ferrero Costa con voto en fecha posterior coincidió con el sentido del auto.
La
Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza el auto y
el voto antes referido, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman
digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio
Reátegui Apaza
Secretario
Relator
SS.
FERRERO
COSTA
BLUME
FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE
TABOADA
EXP. N.° 02883-2016-PA/TC
LIMA
SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN AGUSTÍN
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de
enero de 2021
VISTA
La solicitud de nulidad de sentencia de fecha 4 de agosto de 2020, presentada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,
ATENDIENDO A
QUE
1. El artículo 121 del Código Procesal Constitucional, ratificando el carácter inimpugnable de las sentencias del Tribunal Constitucional, establece en su primer párrafo que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (…) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (…)”.
2. Pretender la nulidad de la sentencia expedida por este Colegiado, a través de un recurso no previsto en el Código Procesal Constitucional, desconociendo su carácter inimpugnable y que constituye cosa juzgada, no sólo resulta contrario a la legislación procesal aplicable, sino que además, desnaturaliza el proceso de amparo, razón por la cual, la solicitud presentada debe ser desestimada.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú. Se deja constancia que el magistrado Ferrero Costa votará en
fecha posterior,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de
nulidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE TABOADA
PONENTE
BLUME FORTINI
VOTO
DEL MAGISTRADO FERRERO COSTA
Estoy de acuerdo con el sentido de la
ponencia, en la medida que declara IMPROCEDENTE
la solicitud de nulidad.
Lima,
22 de enero de 2021
S.
FERRERO
COSTA