EXP. N.° 02883-2016-PA/TC

LIMA

SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN AGUSTÍN

 

RAZÓN DE RELATORÍA

 

En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 21 de enero de 2021, los magistrados Blume Fortini, Ramos Núñez y Sardón de Taboada han emitido el siguiente auto que declara IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.

 

El magistrado Ferrero Costa con voto en fecha posterior coincidió con el sentido del auto.

 

La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza el auto y el voto antes referido, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.

 

 

Flavio Reátegui Apaza    

Secretario Relator

 

SS.

 

FERRERO COSTA

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

           

                                                                      


EXP. N.° 02883-2016-PA/TC

LIMA

SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN AGUSTÍN

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de enero de 2021

 

VISTA

 

            La solicitud de nulidad de sentencia de fecha 4 de agosto de 2020, presentada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.      El artículo 121 del Código Procesal Constitucional, ratificando el carácter inimpugnable de las sentencias del Tribunal Constitucional, establece en su primer párrafo que “[c]ontra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (…) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (…)”.

 

2.      Pretender la nulidad de la sentencia expedida por este Colegiado, a través de un recurso no previsto en el Código Procesal Constitucional, desconociendo su carácter inimpugnable y que constituye cosa juzgada, no sólo resulta contrario a la legislación procesal aplicable, sino que además, desnaturaliza el proceso de amparo, razón por la cual, la solicitud presentada debe ser desestimada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú. Se deja constancia que el magistrado Ferrero Costa votará en fecha posterior,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.                                                                                                                           

 

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

 

 

PONENTE BLUME FORTINI

 

 

VOTO DEL MAGISTRADO FERRERO COSTA

 

Estoy de acuerdo con el sentido de la ponencia, en la medida que declara IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad.

 

 

                                                 Lima, 22 de enero de 2021 

 

 

S.

 

FERRERO COSTA